Resumen del criterio jurisprudencial
Los dirigentes de sindicatos bases que, además se desempeñan como dirigentes de una federación y/o confederación, tienen derecho a diez horas semanales de permiso sindical. De esta manera, por ser el permiso que corresponde a un dirigente de una organización de grado superior, de mayor extensión o amplitud que el de los directores de sindicato base, debe concluirse que este último está involucrado o comprendido en aquél, de forma que quien revista la calidad de dirigente de una federación y/o confederación y de un sindicato base a su vez, sólo puede impetrar las diez horas de permiso sindical que la ley otorga a aquéllos, no siendo jurídicamente procedente exigir el otorgamiento de un permiso sindical por cada cargo que ejerza.