La requirente C.M.I.A. impugnó la aplicación de los artículos 19 inciso decimotercero d…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2026
Resumen
La requirente C.M.I.A. impugnó la aplicación de los artículos 19 inciso decimotercero del D.L. N° 3.500 y 8° inciso primero de la Ley N° 17.322, que establecen la capitalización mensual de intereses penales sobre cotizaciones previsionales impagas. La gestión pendiente es un juicio ejecutivo de cobranza laboral y previsional ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, donde la deuda original de $471.459 creció a $3.892.968 por la capitalización mensual de intereses. La requirente alegó que tal capitalización genera un incremento desproporcionado que excede la finalidad legítima de incentivar el pago oportuno y vulnera derechos constitucionales. El Tribunal Constitucional analizó el requerimiento de inaplicabilidad, pero se produjo un empate de votos entre sus miembros. Conforme al artículo 93 de la Constitución, al no obtenerse mayoría para declarar la inaplicabilidad, el requerimiento fue rechazado. La resolución ordenó alzar la suspensión del procedimiento. El voto por rechazar fue redactado por la Ministra C.L.T., mientras que el voto por acoger fue redactado por la Ministra M.P.R..
Normas citadas
Artículo 19, inciso decimotercero, del D.L. N° 3.500
Artículo 8°, inciso primero, de la Ley N° 17.322
Artículo 93, inciso primero, N° 6°, de la Constitución Política de la República
inaplicabilidadinconstitucionalidadcapitalización de interesescotizaciones previsionalesinterés penalproporcionalidadderecho a la seguridad socialdeuda previsional
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