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El Tribunal Constitucional descartó que la suspensión automática tras una sentencia de…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Tribunal Constitucional descartó que la suspensión automática tras una sentencia de primera instancia sea una sanción administrativa y la calificó como una medida cautelar destinada a proteger la probidad y la responsabilidad pública.

El Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad contra la suspensión automática de alcaldes prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades.La suspensión fue calificada como una medida cautelar y no como una sanción administrativa.El criterio se aplica a casos de notable abandono de deberes o grave contravención a las normas sobre probidad.La sentencia de primera instancia puede ser impugnada ante el Tribunal Calificador de Elecciones mientras se mantiene la suspensión temporal.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.