Resumen del criterio jurisprudencial
A partir del 1 de diciembre de 2017, todo aquel que desempeñe un cargo de ejecutivo principal de la ENAP, debe cumplir con el requisito educacional exigido por el artículo 5°, letra b), de la ley N° 9.618, aplicable por mandato del artículo 10 de ese cuerpo normativo.