Resumen
La actora solicitó el perfeccionamiento de un derecho de aprovechamiento de aguas sobre el canal Quillayes, aduciendo que el derecho era de ejercicio continuo, pero la sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, lo declaró discontinuo. La actora recurrió de casación en el fondo, denunciando infracción a los artículos 19 y 24 del Código de Aguas y 1698 del Código Civil, argumentando que los títulos no señalaban el carácter discontinuo y que la prueba rendida acreditaba la continuidad. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que el recurso intentaba alterar los hechos establecidos por los jueces del fondo, lo que es ajeno a la casación, y que no se configuró la infracción al artículo 1698, pues la carga probatoria fue correctamente asignada a la actora.