Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente Juan Quinteros interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado abandonado el procedimiento por presunta inactividad de seis meses. La Corte Suprema analizó los artículos 152, 155 y 320 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 20 del Código Civil, considerando que la notificación de la interlocutoria de prueba del 11 de agosto de 2023 interrumpió el plazo de inactividad. El tribunal concluyó que existieron gestiones útiles, como la solicitud de diligencias probatorias y la presentación de la lista de testigos, que impidieron la configuración del abandono. En consecuencia, se revocó la decisión que había acogido el incidente de abandono y se confirmó la sentencia de primera instancia que lo rechazó. La decisión fue redactada por la ministra María Angélica Repetto, con voto disidente de algunos integrantes de la Sala. El fallo ordenó la invalidez de la sentencia impugnada y la emisión de una nueva que mantenga la posición de la primera instancia.