Administrativo

Funcionarios que cesan sus servicios por la causal de necesidades de la empresa deben e…

Resumen del criterio jurisprudencial

Funcionarios que cesan sus servicios por la causal de necesidades de la empresa deben elegir entre percibir el bono adicional por retiro del artículo 4° de la ley N° 20.948 o la indemnización por años de servicios del artículo 163 del Código del Trabajo, según sea más conveniente a sus intereses

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.