Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones médicas

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley N° 16.744. Este Organismo Fiscalizador carece de competencia para calificar la negligencia en una atención médica. A la parte interesada le asiste el derecho de recurrir a los Tribunales de Justicia para que ellos se pronuncien en relación a dicha situación.

Ley N° 16.744Prestaciones médicas

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.