El contribuyente O.G.B.Z. reclamó contra las Liquidaciones Nos. 162 y 163 del SII, que…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2020
Resumen
El contribuyente O.G.B.Z. reclamó contra las Liquidaciones Nos. 162 y 163 del SII, que determinaban impuestos no declarados por inversiones no justificadas en fondos mutuos. El reclamante solicitó la nulidad de las liquidaciones por falta de indicación precisa de las fechas de inversión y por sostener que la inversión en Corpbanca Corredores de Bolsa S.A. por $45.185.193 no existía en los términos planteados. Subsidiariamente, argumentó que el origen de los fondos estaba justificado con retiros de la sociedad Elaboradora de Alimentos Chung San Limitada y rentas declaradas en los AT 2008 y 2009. El Tribunal analizó los requisitos de los artículos 70 y 71 de la LIR y las circulares del SII. Consideró que las liquidaciones adolecían de defectos formales y que no se probó adecuadamente la falta de justificación de las inversiones. Resolvió que se debía reliquidar los impuestos, dejando sin efecto las liquidaciones originales, pero sin condenar en costas, cada parte pagó las suyas. La sentencia fue dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.
Normas citadas
Art. 70 LIR
Art. 71 LIR
Art. 123 y siguientes Código Tributario
Art. 19 N°20 Constitución Política de la República
Art. 7° Constitución Política de la República
Art. 2° Ley N°18.575
Circular SII N°8 de 2000
Circular SII N°26 de 2000
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