Resumen del criterio jurisprudencial
El Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió un reclamo por Vulneración de Derechos, conforme al artículo 155 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Resoluciones que deniegan conceder la prórroga solicitada por la reclamante de autos para presentar la Declaración Jurada 1907, por operaciones transfronterizas entre empresas relacionadas, regulada en el artículo 41 E N° 6 de la Ley de la Renta. El reclamante señaló que el único fundamento para de la denegación de la solicitud de prórroga es la interpretación contenida en la Circular N° 29 de 2013, la que indica que debe ser solicitada con al menos una semana de anticipación al vencimiento del plazo original para presentarla. Agregando que la interpretación de la citada Circular adolece de una manifiesta ilegalidad al añadir un requisito no establecido en la norma legal. En definitiva el actor señala que se han vulnerado el derecho constitucional a no ser discriminado, en los términos del artículo 19 N° 22 de la CPR, y por cuanto se le ha exigido un requerimiento innecesario al momento de ejercer su derecho, violación a la garantía del artículo 8 bis N° 8 del Código Tributario. Lo que se traduce en la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones Tributarias. El Servicio evacuó el traslado conferido señalando que no está obligado a conceder prorrogas, agregando que se trata de una interpretación del Director, y que los funcionarios están obligados a cumplir, siendo las Circulares -por lo demás- no reclamables. Por otra parte, el SII señaló que no existe vulneración de derechos ni normas legales, sino que el contribuyente busca un plazo extraordinario para presentar una solicitud que fue presentada extemporáneamente. El Tribunal señaló que este procedimiento busca amarar a los contribuyentes afectaos por actos u omisiones del SII que no fueran reclamables por otras vías e y que vulneren las garantías constitucionales, señalando que si bien las interpretaciones del Director no son reclamables si son los actos u omisiones realizadas al amparo de éstas. En este sentido, y previo a analizar la normativa legal respecto de los plazos y la prórroga de estos, el sentenciador señaló que efectivamente existió un acto ilegal por parte del Servicio.