Resumen del criterio jurisprudencial
Sentencia rechaza el reclamo en contra de resolución exenta que no da lugar a solicitud de exención de impuesto territorial, exención que le había sido revocada previamente. tal rechazo, se funda, primero, en que la reclamante no cumple con los requisitos de gratuidad y, segundo, en que el destino del inmueble no corresponde al que exige el n° i letra d n° 3 del cuadro anexo de la ley n°17.235 sobre impuesto territorial. con relación a la gratuidad, el hospital recibe pagos por las prestaciones que realiza del servicio de salud, del consultorio y de las mutualidades, motivo por el que no puede considerarse que su actividad es gratuita. la gratuidad legal apunta a la inexistencia de ingresos por los servicios prestados, sin importar si tales pagos provienen de los usuarios o- como sucede en la especie- de diversas entidades. tampoco resulta relevante que la entidad que presta los servicio obtenga o no utilidad económica de su actividad. con relación al destino, aunque efectivamente la reclamante presta servicios a personas desvalidas o indigentes, el predio no se encuentra destinado a ello debido a que la mayor parte de los pacientes no tienen dicha calidad. ilustrísima corte de apelaciones confirmó sentencia. reclamante interpuso recurso de casación en el fondo. excelentísima corte suprema rechaza recurso de casación.