Administrativo

En el cómputo del feriado de los empleados regidos por el Código del Trabajo no deben c…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2020

Resumen

En el cómputo del feriado de los empleados regidos por el Código del Trabajo no deben contabilizarse los días sábados, domingos y festivos, independiente de la jornada que tengan. Los permisos administrativos deben comprender tales días solo si el trabajador debe desempeñarse en alguno de ellos.

Normas citadas

  • DFL 850/97 moopp art/70
  • DTO 603/2004 moopp art/1
  • CTR art/28
  • CTR art/35
  • CTR art/38 inc/7
  • CTR art/67
  • CTR art/69
  • CTR art/70
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