En el cómputo del feriado de los empleados regidos por el Código del Trabajo no deben c…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2020
Resumen
En el cómputo del feriado de los empleados regidos por el Código del Trabajo no deben contabilizarse los días sábados, domingos y festivos, independiente de la jornada que tengan. Los permisos administrativos deben comprender tales días solo si el trabajador debe desempeñarse en alguno de ellos.
Normas citadas
DFL 850/97 moopp art/70
DTO 603/2004 moopp art/1
CTR art/28
CTR art/35
CTR art/38 inc/7
CTR art/67
CTR art/69
CTR art/70
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