Resumen
La Ratio Decidendi se centra en la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad debido a que el precepto legal impugnado ya fue aplicado en la gestión pendiente y no resultará decisivo en la resolución del asunto, incumpliendo una de las exigencias de admisibilidad; esto fundamentado en el artículo 84, numeral quinto, de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que establece la inadmisibilidad cuando el precepto legal impugnado no tiene aplicación o no es decisivo. El Tribunal considera que la acción de inaplicabilidad busca evitar la aplicación de normas legales en una gestión judicial pendiente, y que, en el caso específico, la norma ya había sido aplicada en la fase procesal correspondiente, por lo que no tendría efecto en la resolución final. Los Obiter Dicta mencionan que la expresión “gestión pendiente” implica que la gestión judicial no ha concluido, respondiendo a la naturaleza del control concreto de la acción y permitiendo dimensionar los efectos reales de la aplicación del precepto. Se establece que para que un requerimiento de inaplicabilidad sea admisible, la norma cuestionada debe tener aplicación y ser decisiva en la resolución del asunto, lo cual no ocurre en este caso.