ConstitucionalAcoge

La resolución del Tribunal Constitucional establece que la aplicación del artículo 199…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional establece que la aplicación del artículo 199 del DFL N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, no es inconstitucional y que la tabla de factores utilizada por las ISAPREs para determinar el precio de los planes de salud no vulnera derechos fundamentales. La Ratio Decidendi incluye que la tabla de factores no fue declarada inconstitucional en su totalidad por la sentencia Rol 1710, sino que únicamente se derogaron los numerales 1 a 4 del inciso tercero del artículo 199, dejando subsistente el numeral 5 y el resto de las disposiciones del artículo, lo que permite su aplicación bajo los parámetros legales vigentes. Se argumenta que la función de la tabla de factores es razonable desde una perspectiva económica y de aseguramiento, ya que permite ajustar el precio del plan de salud en función del riesgo incremental asociado a la incorporación de nuevos beneficiarios, como menores de dos años, y que este ajuste no constituye una discriminación arbitraria, sino que responde a criterios objetivos y racionales. Asimismo, se señala que el sistema de ISAPREs opera bajo un marco de regulación que respeta la libertad contractual dentro de los límites establecidos por la ley, y que los contratos de salud son de orden público, lo que implica que las modificaciones en los precios deben respetar las disposiciones legales y contractuales. Los Obiter Dicta incluyen que el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social no implica acceso irrestricto a beneficios ilimitados, sino que se limita a prestaciones básicas definidas por el legislador, y que el sistema público (FONASA) garantiza el acceso universal a la salud como red de seguridad, lo que asegura que los afiliados que opten por salir de una ISAPRE no queden desprotegidos. Además, se destaca que el precio de los planes de salud puede variar en función de la incorporación de nuevas cargas, pero que este incremento debe ser proporcional y justificado, sin incurrir en dobles cobros por riesgos ya cubiertos por el AUGE-GES. Finalmente, se concluye que la cuestión planteada no configura un conflicto de constitucionalidad, sino que se trata de un asunto de legalidad que debe ser resuelto por los tribunales ordinarios en cada caso concreto, considerando la normativa vigente y los antecedentes específicos de cada situación.

Normas citadas

  • artículo 199, de Ley N° 19.287
  • artículo 65, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 69, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • artículo 21, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Penal
  • Constitución Política, artículo 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 19, inciso segundo, numeral 3
  • Constitución Política, artículo 19, inciso cuarto, numeral 3
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosIgualdad Ante La LeyLey Penal

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