Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule acogió las atenuantes alegadas y dictó sentencia condenatoria por infracción sancionada en los incisos primero y segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, en que se imputaba la falsedad de veinte facturas correspondientes a cinco supuestos proveedores. a juicio del sentenciador, se acreditó la falsedad de las facturas objetadas y la presentación de declaraciones maliciosamente falsas, en consideración a los descargos presentados por la denunciada, por cuanto fue la propia denunciada quién reconoció la dificultad de acreditar la prestación de los servicios que dan cuenta tales facturas, y señaló que no discutía la procedencia de la multa, lo que sumado a que concluyó que la denunciada posee una vasta experiencia en el ámbito comercial, que cuenta con personal altamente calificado en las distintas áreas de su actividad, específicamente, en materia tributaria, permitió colegir que la aceptación de los hechos denunciados no fue producto de una decisión apresurada o descuidada sino que, por el contrario, la contribuyente estaba consciente de los hechos que se denunciaron, circunstancias que permitieron al tribunal presumir que la denunciada sabía o no podía menos que saber la falsedad que afectaba a las facturas cuestionadas y que el registro y utilización de las mismas podía inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía en los años tributarios respectivos, por lo que había efectivamente incurrido en la infracción denunciada. asimismo, se acreditó la infracción sancionada en el inciso segundo del n° 4 del artículo 97 del código tributario, también en consideración a lo expuesto en los descargos presentados por la parte denunciada, lo que permite colegir que la aceptación de los hechos denunciados no es producto de una decisión apresurada o descuidada sino que, por el contrario, la contribuyente estaba consciente de los hechos que se denuncian; son todas circunstancias que permitieron al tribunal concluir que el denunciado sabía o no podía menos que saber la falsedad que afectaba a las facturas cuestionadas y que el registro y utilización de las mismas podía aumentar indebidamente el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía derecho a hacer valer, por lo que había efectivamente incurrido en la infracción denunciada. finalmente, el tribunal acogió los descargos presentados, sólo en cuanto a tener como atenuantes las circunstancias que la contribuyente no había sido condenada anteriormente por infracciones de la misma especie o semejantes, que prestó cooperación para esclarecer su situación y que presentó declaraciones rectificatorias respecto del año 2015; además, se establece que no resulta procedente considerar como agravantes, tanto el grado de dolo o malicia como el conocimiento que hubiere o pudiere haber tenido de la obligación legal infringida, por estar subsumidos en el tipo infraccional.