Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaron diferencias por impuesto al valor agregado, impuesto único de artículo 21 de la ley sobre impuesto a la renta (lir) y reintegro de p.p.m., que se fundamentaron en el rechazo de crédito fiscal iva y tributación por rentas determinadas conforme a artículo 35 de la lir, por estar respaldados con facturas falsas. se desestima la alegación sobre vicio de nulidad por falta de motivación de las liquidaciones para calificar de ideológicamente falsas de las facturas cuestionadas, por cuanto los actos contienen una fundamentación suficiente para su acertada inteligencia, concluyéndose que, además, la prueba aportada por el contribuyente reclamante no permitió desvirtuar la calificación de falsedad ideológica de las facturas cuestionadas por el s.i.i. así como tampoco acreditó el cumplimiento de las normas de prevención establecidas en el n° 5 del artículo 23 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios. finalmente, se rechaza la alegación principal sobre prescripción, pues resultaba aplicable el plazo de prescripción extraordinaria debido a la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos de la causal sobre presentación de declaraciones de impuestos maliciosamente falsas, los cuales se analizan en la sentencia. apelada, la sentencia fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de talca, declarándose inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante por la excma. corte suprema.