Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Hospital Regional de Copiapó, teniéndose por entregada, extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, toda la información que obra en poder del órgano sobre la vía y formato -y documentación de respaldo existente- en que fue comunicado lo manifestado en carta individualizada en la solicitud. Por otra parte, se rechaza el amparo sobre requerimiento al órgano de que informe, “en caso de no existir documentos”, sobre el tratamiento de su caso clínico en los términos planteados, lo que implica un pronunciamiento que constituye el ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República.