Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a Pedro Pablo Jesús Barbaste Bravo a diez años y un día de presidio mayor y a Thomas Cristopher Martínez Sandoval a quince años y un día por homicidio calificado ocurrido el 30 de julio de 2021 en el Centro Penitenciario de Rancagua. Las defensas interpusieron recursos de nulidad alegando violaciones al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal y a los artículos 7 y 19 N°3 de la Constitución, por haber tomado una declaración incriminatoria a Barbaste mientras estaba hospitalizado y sin la presencia de su defensor. Se argumentó también la nulidad bajo el artículo 374 letra e) y el artículo 342 literal c) del CPP por falta de ponderación adecuada de la prueba. La Corte Suprema, integrada por los ministros Valderrama, Gajardo, Zepeda, Franulic y el abogado integrante Gandulfo, analizó las causales y la ausencia de pruebas suficientes que corroboren la participación de Martínez Sandoval. Se señaló que la declaración obtenida en condiciones irregulares vulneró el derecho a guardar silencio y a la defensa técnica, lo que podría invalidar el juicio y requerir un nuevo proceso. La sentencia incluye una opinión disidente, aunque su contenido no se detalla en el texto.