Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció de la acción de amparo interpuesta por Roxiny Lubin, haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, que había rechazado su solicitud de residencia definitiva por no presentar el Certificado de Antecedentes debidamente apostillado. La autoridad administrativa basó su decisión en la Resolución Exenta N°2600100284948 de 14 de mayo de 2026. La Corte analizó los artículos 3 y 7 de la Ley 21.325, que garantizan un procedimiento racional, justo y no discriminatorio para los extranjeros. Determinó que la administración incumplió su obligación de protección al no adoptar medidas que permitieran subsanar la omisión documental antes de ordenar el abandono del país. Por tanto, revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió la acción de amparo, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo de noventa días para presentar los documentos faltantes. La decisión contó con voto disidente del Ministro Sr. Matus, quien sostuvo la confirmación de la sentencia en alzada.