Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte estimó que no se configuró infracción al principio de correcto funcionamiento de la televisión, al concluir que la publicidad cuestionada —emitida en un espacio comercial y vinculada a la reforma de pensiones— remitía a un sitio web donde se identificaba a la entidad responsable del mensaje, por lo que el CNTV no podía exigir una forma específica de individualización del anunciante.