Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones conoció de una reclamación interpuesta por Raúl Ernesto Sauvageot Díaz, administrador electoral de su candidatura a Concejal por Ovalle, contra la Resolución N°G4779 del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales y denegó el reembolso. La reclamación se refería a dos observaciones: la N°1, por no haber ingresado un aporte a través del sistema oficial de recepción de aportes (SRA), y la N°4, por considerar insuficiente el informe aclaratorio presentado. El reclamante argumentó que el error fue involuntario y que el informe cumplía con lo requerido. El tribunal constató que el aporte no fue ingresado por el SRA sin justificación suficiente, por lo que mantuvo la observación N°1. Respecto a la observación N°4, verificó que el informe aclaratorio contenía todos los puntos solicitados y fue presentado en plazo, por lo que subsanó dicha observación. En consecuencia, acogió parcialmente la reclamación, manteniendo la resolución impugnada en lo demás.