Resumen del criterio jurisprudencial
Se resuelve: i.- ha lugar en parte, en el siguiente sentido: ha lugar en lo que dice relación con los otros gastos financieros por $ 179.628.- ii.- no ha lugar al reclamo interpuesto en lo se refiere a: 1.- la cuenta intereses préstamos por un monto de $ 961.559.039, ya que no se cuenta con la acreditación de la materialidad de las operaciones realizadas con empresas relacionadas. 2.- la cuenta ¿ pérdida de arrastre ¿, por un monto de $ 40.189.859, el cual tiene su origen en la cuenta ¿ intereses de arrastre ¿ la que a su vez, no se encuentra debidamente acreditada y que por consiguiente, arroja un saldo negativo declarado en el año tributario 2012,