Resumen del criterio jurisprudencial
La doctrina relevante establece que los establecimientos educacionales de enseñanza, incluidos los municipales, son titulares de la libertad de enseñanza, la cual comprende el derecho a organizarlos. Esta libertad no puede ser limitada, excepto por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. El artículo 5º, numerales 4), incisos segundo y tercero, y 14), del proyecto de ley, al exigir la acreditación obligatoria para directores de establecimientos municipales, infringe esta libertad porque impide a los establecimientos elegir y designar a los directores que consideren idóneos, independientemente de si se someten o no al proceso de acreditación, lo que resulta en una limitación a su autonomía para organizarse. El Tribunal Constitucional, en sentencias previas, ha determinado que el nombramiento, control y reemplazo de los directores son parte de la autonomía esencial de los establecimientos educacionales. Además, el artículo 11 del proyecto, que delega en el Presidente de la República la regulación del proceso de acreditación, es inconstitucional, dado que incide en la libertad de enseñanza y regula aspectos que se encuentran dentro de las "garantías constitucionales", impidiendo su delegación. Dicha delegación resulta inconstitucional, ya que la ley debe contemplar los elementos normativos suficientes para respetar el principio de reserva legal, dejando a la potestad reglamentaria el desarrollo de la legislación. Asimismo, la inconstitucionalidad de los artículos 5º, numerales 4) y 14) implica la inconstitucionalidad del artículo 11, dado que este último carece de sentido por sí solo.