Resumen
Asimismo, el inciso tercero del citado artículo encargó al Director Nacional de Aduanas dictar instrucciones especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida de estas mercancías. En cumplimiento de dicha normativa legal, el Capítulo X del M.Z.F., aprobado por Resolución N° 74, de 1984, del Director Nacional de Aduanas, establece normas para la zona franca de extensión de la Undécima Región de Aysén y la Provincia de Palena. Así las cosas, dicha normativa reitera que las mercancías a que se refiere el inciso segundo del artículo 21, del D.F.L. N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, podrán ser adquiridas en la