Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte rechaza la demanda de precario deducida por Andrea Ester Parra Román en contra de Jorge Luis Sandoval Osorio. El demandado ocupaba un inmueble ubicado en Puente Alto que fue adquirido por la demandante en 2009. Las partes estuvieron casadas desde 2004 hasta 2011, cuando la demandante abandonó el hogar común. El inmueble fue declarado bien familiar mediante sentencia de 2016. La ocupación del demandado no constituye mera tolerancia sino que tiene fundamento en su calidad de cónyuge y padre de los hijos que residían en el inmueble. El tribunal considera que no procede la acción de precario cuando existe una relación matrimonial previa y el ocupante ha mantenido la residencia en calidad de jefe de hogar.