Resumen
Subsidio previsto en el N° 2, del artículo 24 del decreto N° 104, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, solo debe ser concedido por haber contraído matrimonio, sin que pueda otorgarse a quienes han celebrado un acuerdo de unión civil.
Dictamen · Contraloría General de la República · 2020
Subsidio previsto en el N° 2, del artículo 24 del decreto N° 104, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, solo debe ser concedido por haber contraído matrimonio, sin que pueda otorgarse a quienes han celebrado un acuerdo de unión civil.
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