Seguridad social

Impónese una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) al prestador Clínica San…

Resumen del criterio jurisprudencial

Impónese una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) al prestador Clínica San Lorenzo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación informar sobre el derecho a las GES mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.

Sanciones a prestadores

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.