LaboralAcoge

La demandante, E.P.M.A., trabajó para Abarrotes Económicos Limitada desde el 15 de ener…

Sentencia · Juzgado del Trabajo · 2026

Resumen

La demandante, E.P.M.A., trabajó para Abarrotes Económicos Limitada desde el 15 de enero de 2021 hasta el 11 de marzo de 2026, cuando fue despedida por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por inasistencias injustificadas los días 5, 6 y 9 de marzo de 2026. La actora sostuvo que sus ausencias se debieron a un cuadro de salud agudo y que el despido fue injustificado, solicitando indemnizaciones por años de servicio, recargo del 80%, sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional. La demandada opuso la excepción de compensación por un préstamo otorgado. El tribunal acogió parcialmente la demanda, concediendo solo el pago de $59.920 por feriado proporcional, y acogió la excepción de compensación por $332.031, descontable de la liquidación. Rechazó la calificación del despido como injustificado y las indemnizaciones asociadas, considerando que las inasistencias no fueron justificadas. Cada parte asumió sus costas.

Normas citadas

  • Art. 62 Código del Trabajo
  • Art. 67 Código del Trabajo
  • Art. 71 Código del Trabajo
  • Art. 73 Código del Trabajo
  • Art. 160 N°3 Código del Trabajo
  • Art. 162 Código del Trabajo
  • Art. 168 Código del Trabajo
  • Art. 172 Código del Trabajo
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