Resumen del criterio jurisprudencial
El concepto anglosajón “Fintech”, que por exigencia expresa de la Ley N°21.521 en Chile se ha latinizado a Fintec, alude a un mercado y a un ecosistema que resulta de la unión entre las finanzas y las tecnologías de la información y las telecomunicaciones o TICs –esencialmente el uso de redes e Internet y sus aplicaciones en teléfonos inteligentes-, y se visualiza posicionado e instalado en la banca, en la industria tecnológica y en la academia como una disrupción entre los servicios financieros y la innovación digital.