Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rengo, ordenado la entrega de información referida a la asistencia, atrasos e inasistencias de funcionarios en calidad de planta y contrata desde el año 2020 hasta el año 2024 Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, desestimándose, la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios de la institución reclamada, al no ser debidamente justificada ni acreditada. En virtud del principio de divisibilidad, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto que pudieran eventualmente estar contenidos en la información, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4, de la ley N°19.628.