Resumen
La Corte Suprema conoció del recurso de casación en el fondo interpuesto por M.C.E. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó su reclamación. La reclamación se dirigía contra la Resolución Exenta N°36 de la Dirección Regional de Aguas de Antofagasta, que le impuso una multa de 410 UTM y ordenó destruir obras por modificar el cauce del río Loa sin autorización. El recurrente alegó que solo realizó obras de limpieza y mantención de un puente existente, las cuales no requerían autorización según el Código de Aguas. La Dirección de Aguas sostuvo que las obras constituían un badén de escurrimiento permanente que alteraba el cauce. La Corte Suprema rechazó el recurso por manifiesta falta de fundamento, al considerar que el recurrente solo atacaba los hechos establecidos sin demostrar infracción legal que influyera en lo dispositivo. El fallo confirmó que la realización de obras no autorizadas en cauces naturales constituye infracción sancionable conforme a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.