Resumen
La mayoría del Tribunal Constitucional, al declarar la inadmisibilidad del requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado, estableció como Ratio Decidendi que el requerimiento no cumplía con el requisito esencial de presentar y argumentar un conflicto constitucional concreto, conforme al numeral 6 del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional. Se argumentó que la normativa cuestionada, en el contexto de la gestión pendiente, no genera un conflicto de constitucionalidad, ya que la legislación aplicable establece que las personas contratadas a honorarios por organismos públicos no pueden ser asimiladas a funcionarios públicos ni sujetas al régimen del Código del Trabajo, dado que su relación jurídica se rige exclusivamente por los términos del contrato suscrito y las normas específicas del Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834) o del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (Ley N° 18.883). Como Obiter Dicta, la mayoría señaló que la jurisprudencia previa del Tribunal ha desestimado requerimientos similares en sede de admisibilidad, reafirmando que la contratación a honorarios en organismos públicos no genera un vínculo laboral regido por el Código del Trabajo, y que la normativa vigente impide que tales contrataciones sean consideradas bajo un estatuto jurídico propio de los funcionarios públicos. Asimismo, se destacó que la discusión sobre la naturaleza del vínculo contractual es una cuestión de hecho que corresponde resolver a la instancia judicial respectiva, y no al Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad. La resolución enfatizó que no se configura un conflicto constitucional que justifique un pronunciamiento de fondo, ya que la normativa cuestionada no vulnera la Constitución en el contexto del caso concreto.