Resumen del criterio jurisprudencial
Trabajador independiente. Subsidio por Incapacidad Laboral. El inciso cuarto del artículo 90 del DL N° 3500 de 1980 permite a los trabajadores independientes cotizar mensualmente en forma complementaria, si sus ingresos anuales son mayores a los del año anterior. En ese caso, la cotización no debe exceder el tope imponible del artículo 16 de dicho DL. Al calcular el Subsidio por Incapacidad Laboral, para determinar la renta anual imponible, se deben agregar las rentas por las que el trabajador independiente ha cotizado complementariamente durante el período de cobertura.