Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Isla de Maipo, ordenándose la entrega de, en el contexto de las patentes municipales de alcoholes vigentes en la municipalidad, “7) Teléfono de contacto asociado a la patente o dueño. 8) Correo electrónico asociado a la patente o dueño” en la medida que dichos teléfonos y correos correspondan a personas jurídicas. Lo anterior por cuanto se trata de información de naturaleza pública, que obra en poder del órgano requerido, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se configura la causal de secreto o reserva dispuesta en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia invocada por el organismo reclamado relativa a la afectación de derechos de terceros. Aplica criterio de amparos de roles C554-09, C610-10, C971-11, C5318-19, C597- 20, C598-20, C4152-21, entre otras. Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los teléfonos de contacto y correos electrónicos asociados que correspondan a personas naturales, incluyendo correos que puedan vincularse a una persona natural debido a la titularidad de la patente o porque la denominación misma del correo permite identificar a una persona natural, por ejemplo, por contener su nombre y apellido, por cuanto esta información corresponde a datos personales cuya titularidad corresponde a un tercero, conforme lo previsto en la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, sin que exista autorización legal o del titular, que permita su tratamiento y comunicación. En conformidad a esto, su divulgación produciría una afectación específica a su esfera de la vida privada y a la protección de sus datos personales, por lo que se tiene configurada en la especie la causal de secreto o reserva contemplada en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.