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Doña Carolina Andrea Escobar Calderón dedujo acción de protección en contra de AFP Prov…

Resumen del criterio jurisprudencial

Doña Carolina Andrea Escobar Calderón dedujo acción de protección en contra de AFP Provida S.A. y la Superintendencia de Pensiones por haberle negado la calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivencia en razón de su estado civil de divorciada. La actora mantuvo una convivencia de más de veintiún años con el causante don Álvaro Eduardo Molina Sáez, de cuya relación nacieron dos hijas reconocidas por su padre, y vivía a sus expensas al momento de su fallecimiento el 23 de marzo de 2026. AFP Provida rechazó su solicitud argumentando que el artículo 9° del Decreto Ley N° 3.500 exige tener el estado civil de soltera o viuda para la madre de hijos de filiación no matrimonial, y la Superintendencia de Pensiones confirmó dicho criterio mediante Oficio Ordinario N° 12.873, de 9 de julio de 2026. La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción de protección, declarando que para los efectos exclusivos de la letra a) del artículo 9° del Decreto Ley N° 3.500 la recurrente deberá ser considerada como soltera, sin que ello altere su estado civil de divorciada para ningún otro efecto legal. La Corte ordenó a AFP Provida continuar la tramitación de la solicitud y verificar el cumplimiento de los demás requisitos legales, sin condenar en costas por estimar que las recurridas tuvieron motivo plausible para sostener su posición.

Protección-Protección

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.