Resumen del criterio jurisprudencial
Los únicos requisitos que contempla la ley para que opere la deducción de un gasto son los establecidos en el artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, de modo que no corresponde exigir una relación directa e inmediata entre los gastos incurridos y los ingresos o rentas en que se incurrió en tales gastos, debiendo aceptarse la deducción de todos aquellos gastos necesarios o indispensables para producir la renta del mismo año en que se incurrió en el gasto o de ejercicios posteriores. la sentencia de primera instancia fue confirmada por la undécima sala de la ilustrísima corte de apelaciones de santiago en rol tributario y aduanero n°.