Resumen
Lo primero que exige verificar el inicio 2° del art. 70 de la lir es si el interesado efectivamente no ha probado el origen de los fondos con que ha efectuado sus gastos, desembolsos o inversiones. de ser así, sí y solo en dicho escenario, entra a participar la aplicación de la presunción consistente en que corresponden a utilidades afectas al ipc según el n° 3° del art. 20 o clasificadas en la segunda categoría del n° 2° del artículo 42, y solo allí se atenderá a la actividad principal del contribuyente. por lo anterior es fundamental en la vía judicial y conforme al mérito de estos autos, verificar en primer lugar si se encuentra o no acreditado, con los antecedentes incorporados al proceso, el origen de los fondos con que efectuó todas las inversiones cuestionadas por el servicio de impuestos internos, inversión por inversión. en autos no estamos enfrente la presunción consistente en que corresponden a utilidades afectas al impuesto de primera categoría según el n° 3° del art. 20 o clasificadas en la segunda categoría con al n° 2° del art. 42, y por ello en la situación del reclamante no se debe atender a la actividad principal del contribuyente. en tal sentido, la reclamante acreditó la justificación de las tres inversiones objetadas por el servicio de impuestos internos, en los términos que exige el artículo 70 de la ley de la renta.