Resumen
Se da lugar al reclamo de avalúo interpuesto en contra de resolución del servicio de impuestos internos a través de la cual se notifica al reclamante el giro del impuesto territorial de bienes raíces de los bienes raíces materia del reclamo, por los siguientes fundamentos: a) de la sola lectura de las actuaciones reclamadas, aparece de manifiesto que en ninguna parte de éstas, y en ningún modo, se consignan los precisos fundamentos y antecedentes que sirven de base y sustentan la eliminación de la exención de autos, eliminación que no se señala expresamente sino que se debe deducir del cobro contenido en el acto reclamado, careciendo, en consecuencia, de motivación el acto impugnado, falta que constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 11 inciso 2 y 41 de la ley 19.880. b) se ha constatado la efectiva existencia y vigencia del convenio de autos en los términos exigidos por la normativa aplicable, como también el efectivo uso de las instalaciones de los alumnos del liceo materia del convenio, por lo que no resulte procedente eliminar la exención materia del juicio.