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Los requisitos y limitaciones para la desafectación de un vehículo al amparo de la part…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2013

Resumen

Los requisitos y limitaciones para la desafectación de un vehículo al amparo de la partida 00.33 de la sección 0, del arancel aduanero, están comprendida en la nota legal n° 3 del mencionado texto legal, por lo que cumpliendo el reclamante con ellos es procedente que se dé curso a la desafectación solicitada. estando vigente el plazo de 3 años que establece la nota legal nº 3, de la sección 0, del arancel, que impide la realización de actos y contratos respecto de los vehículos importados usados acogidos a dicha franquicia, puede igualmente el importador solicitar su "desafectación", pagando los derechos e impuestos insolutos, conforme a la misma nota legal nº 3; al denegar una solicitud de desafectación del importador a la cual tenía derecho, aduanas vulnera el derecho de propiedad consagradado en el art. 19º, nº 24, de la constitución política de la república; el plazo de 15 días para reclamar de la vulneración de derechos se cuenta desde la notificación de la resolución denegatoria de la desafectación. la sentencia no fue apelada por aduanas.

Normas citadas

  • Ley 19.880
  • Resolución N° 1300
  • Artículo 3° de la Ley 19.880
  • Ley N° 18.843
  • Circular N° 1139
  • Oficio Ordinario 253
  • Oficio N° 913
  • Oficio Ordinario N° 21253

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