Resumen
Los requisitos y limitaciones para la desafectación de un vehículo al amparo de la partida 00.33 de la sección 0, del arancel aduanero, están comprendida en la nota legal n° 3 del mencionado texto legal, por lo que cumpliendo el reclamante con ellos es procedente que se dé curso a la desafectación solicitada. estando vigente el plazo de 3 años que establece la nota legal nº 3, de la sección 0, del arancel, que impide la realización de actos y contratos respecto de los vehículos importados usados acogidos a dicha franquicia, puede igualmente el importador solicitar su "desafectación", pagando los derechos e impuestos insolutos, conforme a la misma nota legal nº 3; al denegar una solicitud de desafectación del importador a la cual tenía derecho, aduanas vulnera el derecho de propiedad consagradado en el art. 19º, nº 24, de la constitución política de la república; el plazo de 15 días para reclamar de la vulneración de derechos se cuenta desde la notificación de la resolución denegatoria de la desafectación. la sentencia no fue apelada por aduanas.