Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, de nacionalidad venezolana y con residencia definitiva en Chile, solicitó la nacionalización el 25 de julio de 2022. El Ministerio del Interior no se pronunció sobre su solicitud, por lo que dedujo recurso de protección por omisión ilegal y arbitraria. El tribunal consideró que la demora no era arbitraria debido al alto volumen de solicitudes y que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal. Además, la recurrente ya goza de residencia definitiva, por lo que sus derechos constitucionales no se ven afectados. En consecuencia, se rechazó el recurso de protección, sin costas.