3.- Ahora bien, la facultad antes mencionada, resulta aplicable respecto de cualquiera…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2009
Resumen
3.- Ahora bien, la facultad antes mencionada, resulta aplicable respecto de cualquiera operación que constituya enajenación de los bienes a que ella se refiere, cuando el precio o valor de los mismos sirva de base o sea uno de los elementos para la determinación de un impuesto. Por lo tanto, en el caso planteado en su presentación sí resulta aplicable la facultad de tasación que contempla el inciso 6 del artículo 64 del Código Tributario, sin que este Servicio pueda de antemano calificar si el precio que se asignará a los bienes raíces que se enajenarán resulta o no, notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva, pues tal determinación escapa al ámbito interpretativo, constituyendo una cuestión de hecho que co
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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