Resumen del criterio jurisprudencial
Ley Nº 16.744. Conforme a la normativa e instrucciones vigentes, corresponde a los Servicios de Salud reembolsar a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, el valor de las prestaciones médicas que hubieren otorgado, por aplicación del artículo 77 bis, a los trabajadores afiliados a FONASA, por afecciones que han sido calificadas como de origen común.