Seguridad social

Seguridad social: Ley N° 16.744, 77bis

Resumen del criterio jurisprudencial

Ley Nº 16.744. Conforme a la normativa e instrucciones vigentes, corresponde a los Servicios de Salud reembolsar a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, el valor de las prestaciones médicas que hubieren otorgado, por aplicación del artículo 77 bis, a los trabajadores afiliados a FONASA, por afecciones que han sido calificadas como de origen común.

Ley N° 16.74477bis

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.