Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, de nacionalidad haitiana, interpuso un recurso de protección contra la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de iniciar un procedimiento sancionatorio de expulsión tras su autodenuncia por ingreso clandestino. La autoridad administrativa no había dictado sanción migratoria alguna. El tribunal rechazó la excepción de incompetencia territorial, acreditando que el domicilio actual de la recurrente se encuentra en San Felipe, dentro de la jurisdicción de la Corte. En cuanto al fondo, sostuvo que la autodenuncia no genera un derecho a exigir el inicio de un procedimiento sancionatorio, siendo una potestad discrecional de la autoridad. Al no existir un procedimiento pendiente, no se configuró una omisión ilegal o arbitraria. En consecuencia, se rechazó la acción cautelar sin costas.