Resumen del criterio jurisprudencial
La característica del autor de un delito omisivo es que no ejecuta la actividad descrita por el tipo correspondiente, sino que interviene para evitar que un curso causal no desencadenado por él, pero que le era dable evitar, conduzca al resultado típico. En los delitos omisivos no se puede aplicar la noción de dolo de los delitos de acción, ya que el autor no opera sobre los cursos causales, limitándose a dejar que progresen por sí mismos hasta provocar el resultado típico, aunque él podría haber intervenido para evitar ese desenlace. Por esa razón, se estima por parte de la doctrina que en los delitos de omisión el dolo no es más que el conocimiento que el autor tuvo de la existencia de la situación de riesgo que requería de su actividad evitadora que no realiza, unido a la conciencia de poder actuar. Hay quejas que se contienen en la solicitud de indemnización que se refieren a hechos que son de responsabilidad de entes ajenos al tribunal que la juzgó y sobre los cuales este último carecía de control y que constituyen consecuencias de la tendencia de estigmatizar al procesado por un delito, pero nada tienen que ver con la procedencia de esta indemnización. Se rechaza, en consecuencia, la solicitud de indemnización por error judicial.