Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, resolvió no acoger la reclamación deducida, entre otras consideraciones a que en orden a la conducta desplegada por el reclamante resulta constitutiva de la infracción descrita y sancionada en el citado artículo 97 n° 10 del código tributario, en relación con lo previsto en el art. 55, inciso final del d. l. 825, merced a que el contribuyente no emitió la guía de despacho que correspondía, en circunstancias de que debió hacerlo, máxime cuando reconoce o, a lo menos, no desconoce su calidad de propietario de las especies que trasladaba hacia santiago.