Resumen del criterio jurisprudencial
- El Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco rechazó un reclamo deducido por un contribuyente por supuesta vulneración de las garantías contempladas en los números 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La acción del contribuyente estaba motivada en que el Servicio de Impuestos Internos habría clausurado un local comercial a consecuencia de una infracción tributaria cometida por un tercero. - Sobre el particular, el órgano jurisdiccional manifestó que el procedimiento especial por vulneración de derechos tenía una naturaleza cautelar, esto es, estaba destinado a amparar a los contribuyentes en el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, a fin de lograr la adopción de medidas de resguardo necesarias ante un acto u omisión ilegal o arbitrario del Servicio de Impuestos Internos, que impidiera, amagara o perturbara estos derechos fundamentales. - Ahora bien, a la fecha de interposición del reclamo de autos, el ente fiscalizador ya había llevado a cabo la clausura del local comercial, por lo que el tribunal manifestó que a tal situación hacía ineficaz la acción cautelar intentada. Reafirmaba tal conclusión el hecho de que no existía posibilidad de dictar providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, por lo que la acción intentada no podía prosperar.