Tributario

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La I. Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos y revocó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Metropolitana, que dio lugar al reclamo interpuesto. El Tribunal de Alzada desestimó la prescripción de las liquidaciones y las acciones derivadas de la misma, argumentando que no bastaba la extensión del tiempo para considerar que el no juzgamiento en un plazo razonable, fuere de tal entidad, como para declararla, puesto que debería estarse a la complejidad del asunto, la actividad procesal de las partes, y en especial a los actos ejecutados por interesado. En ese ámbito, el que la reclamante ejerciera su derecho a opción para someter el reclamo al conocimiento del Tribunal Tributario y Aduanero de conformidad a la Ley N° 20.752, sin manifestarse en relación a la prescripción de la Liquidación obstó a que fuera beneficiada con tal declaración, dado que el plazo de prescripción contemplado en los artículos 24 y 201 del Código Tributario, se encontraba suspendido, desde la interposición del reclamo original. Respecto al tema de fondo discutido en autos, la Corte explicó que la contribuyente al efectuar un aumento de capital vendió acciones a un inversionista extranjero, quien debió, conforme las normas de inversión extranjera, ingresar su capital en dólares, vendiendo en definitiva a Citibank al tipo de cambio que refiere el numeral 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile. Los sentenciadores manifestaron que el hecho que quien comprare las acciones que surgieren de un aumento de capital en pesos chilenos, fuere un inversionista extranjero, implicaría que debe ser tal inversionista quien debiera resguardarse de que, los dólares ingresados al mercado, fueren suficientes para cubrir el monto en moneda nacional de las acciones que comprare, y asumir el riesgo de que la fluctuación del tipo de cambio, los hagan suficiente para cubrir la compra de las acciones al momento de concretar la operación, no así la sociedad que recibe la inversión. Añadió el Tribunal que si el Contrato de Compraventa a Futuro en Moneda Extranjera que la reclamante celebró con Citibank N.A. generó un saldo de $ 2.047.650.000 en contra de la primera, no podría éste ser considerado un gasto del ejercicio por ser ajeno al giro y no necesario para producir renta. Es más, si el aporte recibido por una sociedad no constituía renta con mayor razón no constituía gasto el menor valor de los mismos. De esta forma por imperativo del artículo 33 N° 1 letra g) de la Ley del ramo, la apelada debió agregara a su renta líquida la suma de $ 2.047.650.092, reajustada. Por otro lado, la Corte indicó que durante el tiempo que transcurrió entre las fechas en que se dictó la resolución inválida que tuvo por interpuesto el reclamo y la que lo tuvo por definitivamente interpuesto, no se cumplió con la exigencia requerida por la ley para que nacieran intereses moratorios, de acuerdo al artículo 53 del Código Tributario.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.