Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la solicitud de una profesional de la educación que pedía considerar, para acceder a la titularidad docente, sus contrataciones en el municipio de P.A.C., incluidas las financiadas por el programa de integración escolar y por la subvención escolar preferencial. El organismo constató, con base en el registro de personal de la Administración del Estado, que a la fecha de corte la recurrente tenía un nombramiento principal de 26 horas y otros dos de 3 y 8 horas, estos últimos en el marco de dichos programas. Concluyó que deben computarse todas las horas que servía en esa fecha, pues el decreto que dispuso el nombramiento de 8 horas señaló expresamente que correspondía a la función docente, sin vinculación con labores docente-directivas ni técnico-pedagógicas, según los artículos 7° y 8° de la ley N° 19.070. Desestimó el argumento municipal de que esas horas no correspondían a enseñanza de aula. Ordenó a la municipalidad regularizar la situación e informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades en el plazo de 15 días hábiles.