La demandante, profesora diferencial, fue contratada desde el 1 de marzo de 2017 median…
Sentencia · Juzgado del Trabajo · 2026
Resumen
La demandante, profesora diferencial, fue contratada desde el 1 de marzo de 2017 mediante contratos a plazo fijo sucesivos, firmando finiquitos al término de cada período como condición para ser recontratada. En 2019 se le otorgó un contrato indefinido, pero con una cláusula que indicaba que su ingreso fue el 1 de marzo de 2019, desconociendo la antigüedad real. Fue despedida el 28 de febrero de 2025 por necesidades de la empresa, recibiendo una indemnización de $8.127.273 basada en menos de cuatro años de servicio. La actora sostiene que la empleadora realiza esta práctica dolosa para reducir el pago de indemnizaciones, citando un precedente similar de la Corte de Apelaciones de Concepción. El tribunal acogió la demanda, declarando que la relación laboral inició el 1 de marzo de 2017 y el despido fue improcedente. Se condenó a la demandada al pago de diferencias indemnizatorias, recargo del 30% y devolución de descuento indebido del seguro de cesantía, totalizando $9.163.694 más reajustes e intereses.
Normas citadas
Art. 7 Código del Trabajo
Art. 41 Código del Trabajo
Art. 67 Código del Trabajo
Art. 73 Código del Trabajo
Art. 162 Código del Trabajo
Art. 163 Código del Trabajo
Art. 168 Código del Trabajo
Art. 172 Código del Trabajo
relación laboralfiniquitocontrato a plazo fijodespido improcedenteindemnización por años de serviciodolo del empleadorrecargo del 30%seguro de cesantía
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.