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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la contribuyente sociedad Pablo Dukes y Cía. Limitada, en contra de una sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, que confirmó la de primer grado, que rechazó el reclamo respecto de la Resolución, por diferencias de pagos provisionales mensuales por pérdidas absorbidas. Los autos fueron conocidos en primera instancia por el Tribunal Tributario y Aduanero de Temuco. El recurso de casación en la forma denuncia la causal del artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultrapetita. La recurrente arguye que se le pidió acreditar que agotó los medios de cobro de los créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 inciso 3° N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, cuestión que no formaba parte de la controversia, y se le exige que se contabilicen como gastos, los créditos incobrables, cuestión que tampoco formaba parte de la Litis. En cuanto a la denuncia de nulidad formal, la Corte Suprema estimó que, en la sentencia recurrida, no se contiene pronunciamiento alguno que pudiera corresponder a algún punto no sometido a la decisión del tribunal. Por el recurso de casación en el fondo, se denuncia el artículo 19 del Código Civil, los artículos 2, 17 inciso 5°, 21 y 26 del Código Tributario, así como el artículo 31 inciso 3° número 4° de la Ley de Impuesto a la Renta. La recurrente explica que contaba con los libros de contabilidad obligatorios y otros no obligatorios, como eran la cuenta de clientes con detalle de nombre, Rut y deuda, y que estos libros se presentaron en el proceso por lo que se cumple cabalmente con la prueba rendida los requisitos del artículo 31 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, para poder descontar las deudas incobrables como gastos. Finalmente, denunció vulneración del artículo 26 del Código Tributario, pues no procede el cobro de impuestos con efecto retroactivo, cuando el contribuyente se hubiere ajustado de buena fe a una interpretación del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal de Casación señaló, reproduciendo el fallo impugnado, que la reclamante no demostró que existiera constancia fidedigna de la individualización de cada uno de los deudores morosos que conforman el monto global de la cuenta “Castigo por Deudas Incobrables” por la suma de $69.377.077, por lo que no resulta efectivo que la sentencia haya vulnerado el artículo 31 inciso tercero N°4 de la Ley de Renta. Agregó que el organismo fiscalizador no ha efectuado un cobro de impuestos con efecto retroactivo, sino que le ha negado derecho a una devolución de impuestos por estimarla improcedente.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.